La operación de asistencia técnica a tanto alzado única, establecida en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/1867, que entró en vigor el 9 de noviembre de 2019, corresponde a la programación, en el marco del Programa, de los gastos de asistencia técnica declarados a tanto alzado a la Comisión Europea. Esta operación única de asistencia técnica a tanto alzado va del 26.3.2020 al 31/12/2023. Esta operación única de asistencia técnica a tanto alzado no puede ser retroactiva y debe durar hasta el final de la programación.