El artículo 44 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, define que la programación de la oferta educativa tiene por objeto establecer, con carácter territorial, las necesidades de escolarización que debe satisfacer el Servicio de 'Educación de Catalunya para garantizar el derecho de todos a la educación en los términos establecidos en el artículo 21 del Estatut, armonizarlo con los derechos individuales de alumnos, padres, madres o tutores, y garantizar la calidad de la educación y una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de soporte educativo que propicie la cohesión social. Los artículos 8, 44 y 62 de la mencionada Ley, el mapa escolar del sistema educativo, regulado por el Decreto 84/2010, de 29 de junio, es la base a partir de la cual se debe elaborar la programación, y corresponde al Gobierno determinar los criterios y el procedimiento de programación de la oferta educativa, que debe establecer la participación y consulta de los entes locales, de los sectores educativos y de los titulares de los centros privados concertados y, en los enseñanzas profesionales, de los sectores productivos que proceda, mientras que corresponde al Departamento de Educación aprobar la programación de la oferta educativa. Asimismo el Departamento, en el marco de la programación educativa, debe determinar periódicamente la oferta de puestos escolares teniendo en cuenta la existente de centros públicos y centros privados concertados._x000D_ El mapa escolar recoge la realidad de la oferta educativa en el curso escolar. Los Planes de Construcciones Escolares parten del mapa y de la programación de las necesidades en los próximos siete cursos y es la concreción temporalizada de estas necesidades