Se considera que estas actuaciones fomentan las capacidades de respuesta a la crisis sanitaria en el contexto del brote de COVID-19. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 bis, apartado 7 del Reglamento 2020/558 que modifica los Reglamentos 1301/2013 y 1303/2013, dichas operaciones podrán ser seleccionadas para recibir ayuda del FEDER antes de la aprobación del programa modificado. Se trata de la contratación de las inversiones y gastos corrientes necesarios para hacer frente a la crisis y dar protección a la ci udadanía frente ante la situación provocada por la COVID-19. Asimismo, se han desarrollado actuaciones que engloban el gasto de Material Sanitario imprescindible para afrontar la situación de crisis sanitaria del momento. Entre otros, se citan: - Equipos de protección Individual (EPIs) incluyendo mascarillas desechables, protectores oculares, ropa de protección, etc. - Test de prueba para Diagnosticar la COVID-19 incluidas las pruebas de anticuerpos. - Medicamentos vinculados al tratamiento de la COVID-19.