La empresa disponía de una fábrica de producción de abonos y nutrientes para la agricultura, ubicada en una planta arrendada en el P.I. Primores (La Mojonera), si bien el desarrollo de nuevos productos y el aumento de la demanda han provocado la necesidad de trasladarse a unas nuevas instalaciones; para lo que se van a construir dos nuevos edificios en un terreno que ya posee en Vícar, y dotarlos de equipamiento para poder realizar una amplia variedad de nutrientes para la agricultura.El terreno en el que se ubicará la actividad está dividido en tres fincas catastrales (parcelas 375, 293 y 383 del Polígono 11 de Vícar), actualmente las tres están agrupadas en una única finca registral con una superficie total de 69.685 m2 (es la finca número 26.465 del Registro de Roquetas de Mar, se trata de una finca rústica). A efectos de catastro, las parcelas tienen uso industrial agrario (la parcela 375, de 13.816 m2, en la que con anterioridad se desarrollaba otra actividad, y cuenta con una nave industrial de unos 2.280 m2, en la que, por el momento Kimitec tiene sus instalaciones), agrario pastos (parcela 293, de 43.649 m2, en la que está planteada la construcción del Edificio 2), y uso agrario para la parcela 383, de 12.220 m2, que es donde se ubicará el Edificio 1. Se ha comprobado que las parcelas en las que se ubicará el nuevo establecimiento no se corresponden con zona protegida, y que cuenta con los trámites que por el momento son necesarios, en función al grado de ejecución del proyecto a fecha de realizar la presente propuesta. En lo que respecta a los trámites urbanísticos, se han solicitado las correspondientes solicitudes de licencia de obra en el Ayuntamiento de Vícar, también cuentan con informe favorable para el cambio de uso así como la autorización para realizar las obras contempladas en el proyecto en la parcela catastral que inicialmente era agrario/pastos.En lo que respecta al cumplimiento de la normativa medioambiental, la sociedad ha presentado el proyecto ante la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del territorio, con objeto de que ésta determine el trámite de prevención ambiental que requiere la actividad a realizar en cada edificio, habiendo determinado que para el Edificio 1 la actividad está sometida al trámite de calificación ambiental, y para el Edificio 2 a Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; en este sentido es necesario indicar que las obras relativas a la construcción del Edificio 2 no han sido aún iniciadas (tan sólo se han realizado trabajos de preparación del terreno). En el documento denominado "Subsanación septiembre 2019 ANEXO I", incorporado el 1/10/2019 se incluye la totalidad de permisos solicitados y obtenidos hasta la fecha, en lo concerniente al cumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental.