La acción se refiere al segundo ciclo de apoyo a las empresas independientemente del sector afectado por la pandemia en forma de anticipo reembolsable. Los beneficiarios finales serán las pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, que operen legalmente en el país y que se hayan visto afectadas por la pandemia de COVID-19. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y en el sector de la pesca y la acuicultura no serán subvencionables. Durante el período que concluye el 31 de diciembre de 2021, se establecerá un período de gracia sin intereses durante el cual la empresa beneficiaria no estará obligada a reembolsar ninguna parte del capital o de los intereses. Al término del período de gracia, el importe de la ayuda recibida se reembolsará en 40 tramos mensuales iguales, cada uno de los cuales se abonará el último día del mes. El importe de la ayuda está sujeto a un tipo de referencia del 0,94 % correspondiente al tipo básico fijado por la Comisión Europea para Grecia y vigente en la fecha de entrada en vigor de la Decisión ministerial conjunta n.º 148 (GG II 2729/3.7.2020), de conformidad con la Comunicación 2008/C 14/02 de la Comisión (C 14/6 de 19.1.2008), es decir, -0.15, más 109 puntos básicos. Cabe señalar asimismo que la empresa beneficiaria de la ayuda está obligada a mantener hasta el 31 de octubre de 2020 el número de trabajadores que empleaba el 1 de junio de 2020 sobre la base de los datos del sistema ERGANI. Por último, solo podrá reembolsarse el 70 % de la ayuda si el volumen de negocios de la empresa, un año después de la recepción de la ayuda, se reduce en un 70 % o más en relación con el nivel del volumen de negocios de referencia o de los ingresos brutos de referencia definidos en el artículo 2, apartados 10 y 11, de la Decisión Ministerial Conjunta n.º 148 (GG II 2729/3.7.2020)b) del reembolso de solo el 60 % de la ayuda; en el caso de las empresas que emplean a más de 20 empleados el 1 de junio de 2020, siempre que mantengan por término medio el número de empleados empleados a 1 de junio de 2020 sobre la base de los datos del sistema ERGANI, hasta el 1 de junio de 2021 inclusive.En el caso de las empresas que reciban ayuda en virtud del Marco Temporal, el importe total de la ayuda recibida de cualquier programa con arreglo a la sección 3.1 del Marco Temporal no podrá superar los 80,000 EUR (800 000). El importe máximo de la ayuda de la acción de que se trate por empresa no podrá exceder de 300 000 EUR para las empresas que empleen hasta 250 personas y de 500 000 EUR para las empresas que empleen a más de 250 personas. La acción se incluye en la lista de medidas destinadas a la UE hasta el 31.12.2020, en particular en el marco de los regímenes aprobados con arreglo al 19.3.2020/C(2020) 1863, Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal vigentes para apoyar la economía durante el actual brote de COVID-19 y el régimen de la UE SA aprobado de 7 de abril de 2020. 56815 (2020/N), modificado por el n.º 58047(2020/N) Grecia, Comunicación C(2020) 5404 final/31.7.2020. La ayuda concedida a las empresas de la operación se refiere únicamente al régimen marco temporal C(2020) 1863/19-03-2020.