La acción se refiere al apoyo de las empresas independientemente del sector afectado por la pandemia en forma de anticipo reembolsable. Los beneficiarios finales serán las pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, que operen legalmente en el país en el que se incluyen códigos de actividad en la lista de personas afectadas por la pandemia de COVID-19. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y en el sector de la pesca y la acuicultura no serán subvencionables. Durante el período que concluye el 31 de diciembre de 2021, se establecerá un período de gracia sin intereses durante el cual la empresa beneficiaria no estará obligada a reembolsar ninguna parte del capital o de los intereses. Al término del período de gracia, el importe de la ayuda recibida se reembolsará en 40 tramos mensuales iguales, cada uno de los cuales se abonará el último día del mes. El importe de la ayuda se aplicará al tipo de referencia, al tipo básico fijado por la Comisión Europea para Grecia y vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, de conformidad con la última Comunicación 2008/C 14/02 (C 14/6 de 19.1.2008), incrementado en 109 puntos básicos. Asimismo, cabe señalar que la empresa beneficiaria de la ayuda está obligada a mantener hasta el 31 de octubre de 2020 el número de trabajadores empleados a 31 de marzo de 2020. Por último, solo podrá reembolsarse el 70 % de la ayuda si el volumen de negocios de la empresa, un año después de la recepción de la ayuda, se reduce en un 70 % o más en relación con el nivel de volumen de negocios de referencia o de ingresos brutos; b) el reembolso de solo el 60 % de la ayuda, en el caso de las empresas que emplean a más de 20 trabajadores a 31 de marzo de 2020, siempre que mantengan por término medio el número de trabajadores empleados a 31 de marzo de 2020; sobre la base de los datos del sistema ERGANI, hasta el 31 de marzo de 2021. En el caso de las empresas que reciban ayudas en virtud del Marco Temporal, el importe total de las ayudas recibidas de cualquier programa con arreglo a la sección 3.1 del Marco Temporal no podrá superar los ochocientos mil (800 000). El importe máximo de la ayuda de la acción de que se trate por empresa no podrá exceder de 300 000 EUR para las empresas que empleen hasta 250 personas y de 500 000 EUR para las empresas que empleen a más de 250 personas. La acción se incluye en la lista de medidas destinadas a la UE hasta el 31.12.2020, en particular en el marco de los regímenes aprobados con arreglo al 19.3.2020/C(2020) 1863, Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal vigentes para apoyar la economía durante el actual brote de COVID-19 y el régimen de la UE SA aprobado de 7 de abril de 2020. 56815 (2020/N).La ayuda concedida a las empresas de la operación se refiere únicamente al régimen de ayudas Marco temporal C(2020) 1863/19-03-2020