CIMAL, como Organismo Intermedio, debe garantizar, de conformidad con el artículo 36 del Decreto-ley n.º 137/2014, de 12 de septiembre, las condiciones para mejorar los niveles de eficacia y eficiencia o para superar las debilidades cualitativas o cuantitativas de los recursos técnicos, humanos o materiales de la AG.